La Resolución SAGYP N° 98/2026 sustituye el protocolo vigente desde 2018 y eleva la vida útil del producto a 24 meses, entre otras modificaciones.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictó la Resolución N° 98/2026, publicada en el Boletín Oficial el 30 de junio de 2026, por medio de la cual sustituyó el “Protocolo de Calidad para Langostinos Enteros Congelados a Bordo Argentinos” que había sido aprobado en 2018 por la entonces Subsecretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial, en el marco del extinto Ministerio de Agroindustria.
El nuevo protocolo mantiene su carácter voluntario y de adhesión, en tanto sigue vinculado al Sello “Alimentos Argentinos Una Elección Natural”, pero incorpora actualizaciones relevantes en materia de trazabilidad, aseguramiento de la inocuidad y vida útil del producto, que impactan directamente en las condiciones comerciales que pueden ofrecer las empresas armadoras adheridas.
Según surge de los considerandos de la resolución, la actualización contó con la intervención y conformidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la Cámara de Armadores Pesqueros y Congeladores de la Argentina (CAPeCA), la Dirección de Planificación Pesquera de la SAGyP y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).
Principales modificaciones respecto del protocolo 2018
De la comparación entre el texto sustituido y el nuevo protocolo surgen los siguientes cambios sustantivos:
- Extensión de la vida útil. El punto de mayor impacto comercial: la vida útil del langostino entero congelado a bordo, manteniendo el producto a -18 °C en su núcleo térmico, pasa de dieciocho (18) a veinticuatro (24) meses.
- Mayor exigencia en el sistema de inocuidad y trazabilidad. El nuevo texto obliga expresamente a las empresas armadoras a implementar y mantener un sistema APPCC/HACCP específico para la línea de procesamiento a bordo, reconociendo al buque tangonero como “establecimiento pesquero flotante” debidamente habilitado. Asimismo, exige que la trazabilidad se inicie en el caladero de origen, identificando la marea y el lance correspondientes, hasta la distribución final del producto. El protocolo anterior se limitaba a una mención general a la “aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad y sus prerrequisitos”.
- Actualización institucional. El protocolo pasa a estar bajo la órbita de la SAGYP (Ministerio de Economía), en reemplazo del extinto Ministerio de Agroindustria, reflejando la reorganización del organigrama nacional en materia pesquera.
- Incorporación explícita de la posición arancelaria. Se agrega una sección específica (4.3.2.1) que identifica la posición NCM 0306.17.10.220F para los envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg y hasta 2 kg, dato que antes no figuraba en el cuerpo del protocolo.
- Ampliación de la introducción biológica. Se incorporan precisiones sobre el hábitat de la especie (profundidades de entre 3 y 150 metros), su ciclo de vida (hasta 2 años de longevidad) y las dimensiones máximas alcanzadas según sexo (machos hasta 18 cm y 50 g; hembras hasta 22,5 cm y 90 g), información ausente en la versión 2018.
- Precisión sobre agentes antimelanósicos. El protocolo actualizado remite a la lista positiva del Capítulo XVIII del Código Alimentario Argentino y al Capítulo XXIII del Decreto N° 4.238/68, y precisa que el límite de 100 mg/kg de residuos (expresado como dióxido de azufre) rige específicamente para el metabisulfito de sodio o compuestos afines. El valor límite no se modifica.
- Glosario técnico ampliado. Se pasa de cinco a nueve términos definidos, incorporando conceptos como APPCC/HACCP, Buque Tangonero Congelador, Caladero, Lance y Núcleo térmico, lo que aporta mayor precisión conceptual al documento.
- Identificación institucional de los intervinientes. A diferencia de la versión 2018, que individualizaba a los profesionales participantes, el nuevo protocolo identifica únicamente a las instituciones intervinientes (SENASA, CAPeCA, Dirección de Planificación Pesquera de la SAGYP e INIDEP).
Aspectos que se mantienen sin cambios
El protocolo actualizado conserva, sin modificaciones, los siguientes parámetros centrales del producto:
- El alcance del protocolo, limitado a langostinos enteros, crudos y congelados a bordo, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg y de hasta 2 kg.
- Los calibres comerciales estándar de la flota tangonera: L1 (10/20 piezas por kg), L2 (21/30), L3 (31/40), L4 (41/60) y L5 (61/80).
- Las características sensoriales exigidas a la materia prima: olor suave a mar, exoesqueleto suave y húmedo al tacto, cefalotórax firme con apéndices firmes, porción muscular blanca y firme, y color rojo a rosa anaranjado pálido, sin manchas.
- El límite máximo de residuos de dióxido de azufre (100 mg/kg) en la parte comestible del producto.
- Las condiciones de congelación: temperatura mínima de -18 °C en el núcleo térmico, alcanzada en túneles estáticos por convección forzada en un lapso de entre 2 y 3 horas.
- Las especificaciones de envase primario (estuches de 1 o 2 kg, con fondo de cartón parafinado, film de polietileno y tapa de cartulina parafinada) y secundario (cajas máster de cartón corrugado de 12 kg).
La extensión de la vida útil a 24 meses representa la modificación de mayor relevancia comercial, en tanto amplía las ventanas de comercialización y logística disponibles para las empresas armadoras que exportan langostino patagónico bajo el Sello “Alimentos Argentinos”. Por su parte, el fortalecimiento de las exigencias de trazabilidad —con identificación obligatoria de marea y lance desde el caladero de origen— eleva el estándar de gestión documental que deberán sostener las plantas flotantes para mantener la adhesión al Sello, en línea con las tendencias de mercados internacionales cada vez más exigentes en materia de origen y sustentabilidad del recurso.
Cabe recordar que la adhesión al protocolo continúa siendo de carácter voluntario, y que las empresas que deseen comercializar bajo el amparo del Sello deberán identificar y separar correctamente los lotes certificados del resto de la producción, conforme lo exige expresamente el texto de la resolución.




