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El Consejo Federal Pesquero (CFP) dictó el 30 de septiembre de 2026 la Resolución CFP N° 14/2026, por la que prorroga hasta el 31 de marzo de 2027 las medidas transitorias sobre el Derecho Único de Extracción (DUE) y el Derecho de Transferencia de CITC de merluza común para mejorar la situación de la flota fresquera. La decisión fue aprobada por unanimidad en la sesión plenaria que quedó registrada en el Acta CFP N° 26/2026.

Qué prorroga la resolución

La resolución extiende hasta el 31 de marzo de 2027 tres medidas que ya estaban vigentes:

  • Reducción del 70% de los aranceles base del DUE (Anexo I de la Resolución CFP N° 12/2014 y sus modificatorias) para los permisionarios que destinan sus capturas al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra. Esta reducción había sido dispuesta por la Resolución CFP N° 4/2025. Quedan exceptuados el calamar (Illex argentinus) y las especies con manejo precautorio, abadejo (Genypterus blacodes) y condrictios, para los que continúa la reducción del 50%.
  • Suspensión de los aranceles base del DUE para las capturas de merluza común (Merluccius hubbsi) y de las especies del conjunto “variado costero”, con excepción de los condrictios, efectuadas por buques habilitados exclusivamente como fresqueros. Esta suspensión surge de la Resolución CFP N° 2/2026.
  • Reducción del 50% del Derecho de Transferencia de CITC de merluza común para los buques habilitados exclusivamente como fresqueros, establecida por la Resolución CFP N° 3/2026.

Fundamentos de la medida

La Ley Federal de Pesca N° 24.922 sujeta el ejercicio de la pesca en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina al pago del DUE, que fija el CFP como canon administrativo. La Resolución CFP N° 12/2014 ya preveía una reducción del 50% del arancel base para los volúmenes destinados al procesamiento en tierra, y la Resolución CFP N° 4/2025 la elevó de manera transitoria al 70% ante la compleja situación económica que atraviesa el sector fresquero y la necesidad de darle mayor competitividad para aumentar su productividad y eficiencia.

El CFP consideró oportuno prorrogar por otro período las medidas transitorias dado que persisten las condiciones que afectan la realidad económica y operativa de la flota fresquera.

Articulado

  • Artículo 1°: prorroga hasta el 31/3/2027 la suspensión del artículo 1° y la disposición transitoria del artículo 2° de la Resolución CFP N° 4/2025 y sus modificatorias.
  • Artículo 2°: prorroga hasta el 31/3/2027 la suspensión de los aranceles base del Anexo I de la Resolución CFP N° 12/2014, dispuesta en el artículo 2° de la Resolución CFP N° 2/2026.
  • Artículo 3°: prorroga hasta el 31/3/2027 la disposición transitoria del artículo 1° de la Resolución CFP N° 3/2026.