Mediante la Resolución CFP N° 16/2026 se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura por quince años. La decisión se adoptó por mayoría, con la abstención de Santa Cruz y el voto negativo de la Provincia de Buenos Aires.
La propuesta de asignación de CITC de Centolla (Lithodes santolla) para el período 2026/2027 a 2040/2041 fue elaborada por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, con un informe técnico sobre el marco normativo y las particularidades de administración y distribución espacial de la pesquería.
El sustento técnico
El informe se apoyó en el Informe Técnico Oficial N° 22/2026 del INIDEP, que no identificó incompatibilidades biológicas para implementar el régimen de CITC en la Centolla. El organismo destacó que el sistema de monitoreo, las vedas temporales y las medidas de selectividad vigentes son herramientas efectivas para la sustentabilidad del recurso.
Criterios de asignación
Recibirán CITC los buques con historia de captura de la especie superior al DOS POR CIENTO (2%) del total de las capturas registradas entre las temporadas 2018/2019 y 2025/2026, por el plazo de QUINCE (15) años previsto en el artículo 9° del Régimen General de CITC, para cada Zona dentro de las Áreas establecidas por la Resolución CFP N° 12/2018 y modificatorias. Las asignaciones se expresan en porcentajes de la Captura Máxima Permisible (CMP) y los parámetros se ponderan según los ítems del artículo 27 de la Ley N° 24.922, de la siguiente manera:
- Historia de captura: OCHENTA POR CIENTO (80%).
- Mano de obra: DIEZ POR CIENTO (10%).
- Inversiones: CINCO POR CIENTO (5%).
- Producción: CINCO POR CIENTO (5%).
- Detracción por cada sanción administrativa firme, en sede administrativa o judicial, por infracciones a la normativa pesquera: UNA MILÉSIMA POR CIENTO (0,001%).
Concentración y reservas
Se fijó en CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la Captura Máxima Permisible (CMP) de cada zona el máximo de concentración de CITC por empresa o grupo empresario. Además, se constituyeron una Reserva de Administración del CINCO POR CIENTO (5%) de la CMP y el Fondo de Reasignación de CITC (FRC), también del CINCO POR CIENTO (5%) de la CMP, al que se sumarán las detracciones por sanciones. La Reserva de Administración podrá destinarse a la captura incidental de la especie y a su eventual asignación, ponderando especialmente la producción, las inversiones, la mano de obra ocupada y las necesidades operativas de los buques; el volumen anual del FRC que no se asigne como CITC podrá destinarse a esa reserva.
La posición de Santa Cruz
La Provincia de Santa Cruz dejó constancia de objeciones técnicas, jurídicas e institucionales. Sostuvo que un régimen por quince años, sin distinguir adecuadamente las jurisdicciones, compromete la administración provincial de las 345 toneladas que actualmente gestiona, y que no resguarda la cuota social provincial ni las competencias reconocidas a las provincias por el artículo 3° de la Ley N° 24.922. Aclaró que su abstención no implica conformidad técnica o jurídica con la norma.
El voto negativo de la Provincia de Buenos Aires
La Provincia de Buenos Aires fundó su rechazo en que el Consejo Federal Pesquero no es competente para establecer CITC en aguas de dominio público provincial, según los artículos 3° y 4° de la Ley Federal de Pesca y el artículo 124 de la Constitución Nacional. También objetó que el proyecto se incorporara al Orden del Día el mismo día de su tratamiento, sin una instancia previa de discusión ni análisis.





