Como ya es de público conocimiento, el pasado miércoles 12 y jueves 13 de noviembre sesionó el Consejo Federal Pesquero, cuyas decisiones quedaron establecidas en el Acta N° 32/2025 y en la Resolución N° 15/2025. Allí se trataron diversos temas vinculados a la administración de los principales recursos pesqueros y en esta nota te contamos los puntos más relevantes.
En cuanto a la Merluza Común (Merluccius hubbsi), se conoció el estado de la Reserva de Administración de la especie, cuya disponibilidad al 13 de noviembre del corriente era de 5.248,54 toneladas.
De este modo, se distribuyeron volúmenes de la Reserva de Administración a DOCE (12) embarcaciones fresqueras por un total de TRES MIL CUATROCIENTAS CUARENTA TONELADAS (3.440 t).
Asimismo, se distribuyó un total de OCHOCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (850 t) de esta especie, proveniente de la Reserva Social de la Provincia de Santa Cruz para TRES (3) embarcaciones, para el período anual 2025.
Con relación al recurso Langostino (Pleoticus muelleri), y como consecuencia del recurso de reconsideración interpuesto por diversas cámaras pesqueras sobre el Acta CFP N° 26/2025 (punto 3.4.1.) y la Resolución CFP N° 11/2025, referida al procesamiento de Langostino a bordo de la flota congeladora tangonera, el Consejo Federal Pesquero decidió rechazar los recursos interpuestos bajo una serie de argumentos, agotando así la instancia administrativa y dejando expedita la vía judicial.
Asimismo, en torno al Calamar (Illex Argentinus), la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos (C.A.P.A) solicitó la apertura anticipada de la temporada de calamar 2026 al sur del paralelo 44° de latitud Sur, a partir del día 6 de enero próximo.
El pedido se fundamentó en los resultados favorables que se han obtenido a partir de la adopción de esta medida en años anteriores con el apoyo de los informes del INIDEP, y en que en la temporada del corriente año, a diferencia de años anteriores, los resultados de la búsqueda de volúmenes del Stock Sudpatagónico (SSP) entre los paralelos 49° y 52° de latitud Sur han sido más satisfactorios.
Así, el Consejo Federal Pesquero decidió requerir la opinión técnica del INIDEP, previo a resolver la petición.
Sobre la Vieira Patagónica (Zygochlamys patagónica), se estableció la Captura Máxima Permisible (CMP) para el período que va desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2026 en QUINCE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO TONELADAS (15.978 t). Además, se prohibió la captura de la especie en las Subáreas B1 y B2, dentro de la UM B. Esta decisión quedó plasmada en Resolución CFP N° 15/2025.
Finalmente, con relación a la Centolla (Lithodes santolla), el CFP resolvió por unanimidad modificar la CMP establecida en la Zona S-I del Área Sur de esta especie, estableciendo la misma en MIL TREINTA TONELADAS (1.030 t) para la temporada 2025-2026.
En esta línea, indicó que las capturas en dicha zona, a partir de este momento, deberán realizarse exclusivamente entre las latitudes 48° y 50° de latitud Sur y las longitudes 64°30′ y 66° de longitud Oeste e instruyó a la Autoridad de Aplicación para que, a partir de la decisión adoptada, proceda a la distribución equitativa de cupos de captura en la Zona S-I, equiparando los totales asignados por buque, y comunique la decisión precedente a las empresas.
Para finalizar, se hace saber que el órgano colegiado sesionará nuevamente los días miércoles 26 y jueves 27 de noviembre de 2025 en su sede.





