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El Consejo Federal Pesquero (CFP) se reunió en sesión plenaria el 15 de octubre de 2026, con un quórum de nueve miembros, y volcó sus decisiones en el Acta CFP N° 27/2026. Entre los puntos tratados se destacan la asignación de volúmenes de la Reserva de Administración de merluza negra, la fijación de la Captura Máxima Permisible (CMP) de centolla del Área Sur para la temporada 2026-2027, el cambio de puerto base de dos buques poteros y la reformulación de los proyectos pesqueros de cuatro buques.

Merluza negra: asignación de la Reserva de Administración

El CFP asignó, por unanimidad, volúmenes de captura de merluza negra de la Reserva de Administración de la especie. La decisión responde a las presentaciones de ARGENOVA S.A., ESTREMAR S.A.U. y PESANTAR S.A., recibidas en el Acta CFP N° 25/2026 (punto 1.3), en las que solicitaron asignaciones para los buques que cuentan con CITC de la especie con el fin de planificar sus actividades productivas, logísticas y comerciales. Las tres empresas manifestaron su acuerdo sobre las cantidades pedidas.

Para decidir, el Consejo contó con la Nota DAP N° 92/2026, remitida por la DNCyFP, que detalla el estado de explotación de la especie, informa que la Reserva de Administración cuenta con 650,4 toneladas y consigna la captura incidental a esa fecha. El CFP analizó además los lineamientos históricos aplicados en la asignación de esta reserva y la previsión del Régimen Específico de CITC de merluza negra, que la destina a la captura incidental de la especie y a atender necesidades operativas de la flota de buques tenedores de CITC. También reiteró las consideraciones vertidas en el Acta CFP N° 28/2025 (punto 1.2.1).

Las asignaciones aprobadas fueron las siguientes:

  • ARGENOVA S.A.: ARGENOVA XIV, 73 toneladas; ARGENOVA XXI, 72 toneladas; y ARGENOVA XXII, 72 toneladas.
  • PESANTAR S.A.: ECHIZEN MARU, 217 toneladas.
  • ESTREMAR S.A.U.: VALERIA DEL ATLÁNTICO, 186 toneladas.

En total, se asignaron 620 toneladas.

Las empresas deberán abonar el Canon de Asignación de la Reserva de Administración previsto en los artículos 10 y 11 de la Resolución CFP N° 21/2009 y modificatorias, en el plazo que se fije al efecto. El Consejo recordó que la asignación también computará a los fines de la aplicación del artículo 9° de esa resolución. La Coordinación Institucional comunicará lo decidido a la Autoridad de Aplicación para su registro y notificación a las interesadas.

En el mismo capítulo del Régimen de CITC, el CFP tomó conocimiento del informe de la DNCyFP (Nota DAP N° 97/2026) sobre el estado de las reservas de CITC de merluza común.

Centolla del Área Sur: Captura Máxima Permisible 2026-2027

El CFP tomó conocimiento del Informe Técnico Oficial N° 29/26 del INIDEP, que evalúa el recurso centolla (Lithodes santolla) en el Área Sur a partir de la temporada 2025-2026 y de la campaña de evaluación de la primavera de 2025.

Los desembarques alcanzaron 1.137 toneladas en la subárea norte y 200 toneladas en la subárea sur. Los indicadores de abundancia mostraron una leve recuperación de la fracción comercial en el norte, mientras que en el sur se registraron valores entre los más bajos de la serie. Los indicadores reproductivos se mantuvieron favorables, con más de un 90% de hembras con masas ovígeras completas.

Por primera vez se implementó un modelo estructurado por tallas específico para el Área Sur, que integra información de la pesquería y de las campañas de investigación. Según sus resultados, la biomasa reproductiva se encuentra por encima del punto biológico de referencia objetivo y la mortalidad por pesca se mantiene en niveles compatibles con una explotación sustentable. Aun así, la disminución reciente del reclutamiento, los menores índices de abundancia de las campañas y la concentración espacial del esfuerzo pesquero justifican, según el informe, mantener un enfoque precautorio.

El organismo recomendó una Captura Biológicamente Aceptable (CBA) total de 1.295 toneladas para la temporada 2026-2027, distribuidas entre las cuatro zonas de manejo. También sugirió mantener la campaña anual de evaluación, sostener la cobertura de observadores a bordo, evaluar medidas espaciales y temporales para proteger las áreas reproductivas y favorecer la redistribución del esfuerzo, y evitar la actividad pesquera durante diciembre en los sectores costeros de jurisdicción provincial.

Bajo un criterio precautorio y por unanimidad, el Consejo estableció las siguientes CMP para la temporada 2026-2027:

  • Zona S I: 990 toneladas.
  • Zona S II: 171 toneladas.

Además, el CFP comunicó a las provincias de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur las recomendaciones de CMP del INIDEP para sus jurisdicciones: 110 toneladas para la Zona S III y 24 toneladas para la Zona S IV.

Por último, solicitó a la Autoridad de Aplicación que, en el marco del artículo 20 de la Resolución CFP N° 12/2018 y en coordinación con las jurisdicciones provinciales correspondientes, distribuya de manera equitativa los cupos de captura entre los buques autorizados en cada zona. La decisión será comunicada a la Autoridad de Aplicación y al INIDEP.

Proyectos pesqueros

Cambio de puerto base de los poteros HUAFENG 801 y HUAFENG 802.

El CFP recibió la solicitud de ARDAPEZ S.A. y ARBUMASA S.A. para cambiar el puerto de asiento, para la explotación de calamar, de los buques HUAFENG 801 (M.N. 03013) y HUAFENG 802 (M.N. 03014) a Puerto Madryn. La modificación fue aprobada por mayoría, con la abstención del representante de la Provincia de Buenos Aires. Las actuaciones volverán a la Autoridad de Aplicación para registrar la modificación de los proyectos de pesca involucrados y notificar a la interesada.

Reformulación de los proyectos de MARÍA GRACIA, VAMOS A PROBAR I, ANGELA y VIRGEN DEL MILAGRO.

La solicitud fue presentada por MARÍA GRACIA S.R.L. y UNION PESQUERA PATAGONIA S.A. El CFP, que advirtió que la propuesta implica una importante reducción de las autorizaciones de captura resultantes, hizo lugar por unanimidad a la reformulación, sujeta a términos y condiciones. El resultado para cada buque, según el informe de la Autoridad de Aplicación y la decisión adoptada, es el siguiente:

  • MARÍA GRACIA (M.N. 0195): contaba con permiso vigente y una autorización anual de 1.400 t de variado costero, 800 t de especies pelágicas y 94 t de todas las especies excluidas las de CITC. Su autorización anual quedará establecida en 1.294 t de todas las especies no sometidas al Régimen de CITC y 106 t de langostino.
  • VAMOS A PROBAR I (M.N. 02532): contaba con permiso vigente y una autorización anual de 1.200 t de todas las especies, excluidas las de CITC. Su autorización anual quedará establecida en 300 t de anchoíta y 20 t de langostino.
  • ANGELA (M.N. 01229): contaba con permiso vigente para todas las especies, excluidas merluza austral y las de CITC, y con un historial de captura de langostino de 448,9 t de los tres mejores años. Se extinguen su permiso de pesca y sus autorizaciones de captura, y el buque deberá ser desguazado en el plazo de dos años desde la notificación.
  • VIRGEN DEL MILAGRO (M.N. 02767): no contaba con permiso de pesca vigente. Se autoriza la emisión de un permiso con una autorización anual de 600 t de todas las especies no sometidas al Régimen de CITC y 394 t de langostino.

La decisión queda condicionada a la justificación de la inactividad comercial del buque MARÍA GRACIA, que la Autoridad de Aplicación informó que se encuentra solicitada dentro del plazo reglamentario y pendiente de resolución. Además, las interesadas deberán aceptar lisa, llana y expresamente los términos y condiciones fijados. Las actuaciones volverán a la Autoridad de Aplicación para su registro y notificación.

Temas varios

Respuesta al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo.

La entidad había planteado una desigualdad de trato entre buques de bandera nacional y extranjera en la Disposición SSRAyP N° 20/2026 y en las Resoluciones CFP N° 1/2002, N° 26/2009 y N° 7/2018. El CFP decidió responder, por unanimidad, que las situaciones son marcadamente diferentes: la disposición está destinada a buques de bandera extranjera sin permiso de pesca nacional y se aplica a espacios bajo jurisdicción nacional, mientras que las resoluciones del Consejo establecen reglas especiales para las áreas de veda. En esas áreas, indicó, las reglas más rigurosas rigen tanto para buques extranjeros como nacionales, como surge del artículo 8° de la Resolución CFP N° 26/2009, que se aplica a todo tipo de buques.

Sobre el procedimiento sumarial, el CFP señaló que no depende de sus decisiones y que la Ley N° 24.922 contiene un tratamiento diferenciado para la instrucción de sumarios por presuntas infracciones (artículos 49 y 50), que siempre culminan con resolución de la Autoridad de Aplicación (artículos 51 y siguientes). Al considerar adecuadas las normas vigentes, la respuesta se canalizará por la Coordinación Institucional.

Seafood Expo North America 2027.

Se informó que desde el viernes 16 de octubre se abre la convocatoria para participar del pabellón nacional en la feria, que se realizará del 7 al 9 de marzo de 2027 en Boston, Estados Unidos. Las condiciones de participación y el formulario de inscripción se publicarán en www.marargentino.gob.ar y www.cfp.gob.ar, y la convocatoria se extenderá hasta el 7 de noviembre o hasta completar los espacios disponibles. Está previsto además realizar una actividad previa de networking y degustación en el Consulado Argentino en Nueva York, que será informada oportunamente. Las consultas pueden dirigirse a marargentino@cfp.gob.ar.

Próxima reunión

El CFP acordó realizar su próxima reunión los días miércoles 4 y jueves 5 de noviembre de 2026 en su sede.