En el marco de la sesión plenaria N° 14/2026, el Consejo Federal Pesquero (CFP) aprobó por mayoría la Resolución N° 5/2026, que incorpora una disposición transitoria a las Medidas de Administración de la Pesquería de Langostino (Resolución CFP N° 7/2018 y sus modificatorias), suspendiendo durante la temporada 2026 tres restricciones operativas que hasta ahora regulaban la actividad de la flota fresquera.
Modificaciones
La nueva norma deja sin efecto temporalmente las siguientes reglas establecidas en los artículos 6° (incisos b y c) y 7° de la Resolución CFP N° 7/2018:
- El límite de una (1) hora por lance de pesca
- La velocidad máxima de arrastre de tres coma cincuenta (3,50) nudos
- El límite máximo de operación de setenta y dos (72) horas, contadas entre el inicio efectivo de las operaciones de pesca y su arribo a puerto.
Estas disposiciones quedan suspendidas por el tiempo que dure la temporada de langostino en aguas de jurisdicción nacional en 2026. Una vez finalizada, la Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe con los resultados de la experiencia para que el CFP lo evalúe, sin perjuicio del monitoreo biológico continuo que realiza el INIDEP.
Los fundamentos de la propuesta
La iniciativa partió de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (DNCyFP), y fue respaldada por la Autoridad de Aplicación al elevarla al CFP. El argumento central es que estas reglas fueron concebidas en una época de fiscalización analógica, y que hoy han sido superadas por las capacidades tecnológicas de monitoreo y trazabilidad disponibles.
En particular, se destacó que la incorporación del Sistema de Monitoreo de Buques (VMS) con reporte cada 15 minutos, junto con el parte de pesca electrónico y el embarque de inspectores a bordo, configura un sistema de información más robusto y preciso que la sola verificación de parámetros fijos como el tiempo de lance o la velocidad de arrastre.
En ese contexto, la DNCyFP sostuvo que los controles basados en límites temporales rígidos pueden generar distorsiones operativas sin agregar valor real al control efectivo de la flota, y que resulta más adecuado evaluar la operatoria con base en los datos concretos que el sistema de monitoreo aporta en tiempo real.
Antecedentes: presión sectorial y pedidos acumulados
La suspensión se produce en un contexto de creciente presión de distintos actores del sector que venían reclamando la revisión o derogación de estas medidas:
- U.d.I.P.A. solicitó la revisión de los artículos 6° incisos b) y c), 7° y 23 de la Resolución N° 7/2018.
- AEPCyF. pidió directamente la derogación de esas mismas disposiciones.
- LUEZ S.R.L. y GAAD GROUP S.A. propusieron específicamente la modificación del artículo 7° sobre duración de la marea, propuesta que llegó al CFP a través de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca.
Además, en la propia sesión se planteó la suspensión de las medidas vigentes hasta su nuevo análisis, como parte del debate en la Comisión de Análisis y Seguimiento de la Pesquería de Langostino.
La abstención de Chubut
El proyecto fue aprobado por mayoría, con la abstención del Representante de la Provincia del Chubut, quien aclaró expresamente que su abstención se limitó únicamente a la disposición referida al plazo de duración de la marea (artículo 7°), y no alcanzó a los restantes puntos suspendidos.
Carácter transitorio de la medida
La norma tiene carácter estrictamente transitorio: rige solo durante la temporada 2026 y obliga a la Autoridad de Aplicación a presentar un informe de resultados al cierre de la temporada. Ese informe será la base sobre la que el CFP evaluará si las disposiciones suspendidas deben modificarse en forma permanente, restablecerse o reemplazarse por mecanismos de control alternativos.
El monitoreo biológico del INIDEP continuará con independencia de la suspensión de las reglas operativas.





