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En su Acta Nº 33/2025, el Consejo Federal Pesquero resolvió habilitar la ampliación del área de pesca de la especie Centolla (Lithodes santolla) y propuso el análisis de un protocolo destinado a regular la interacción de la pesquería con ballenas.

En primer lugar, se tomó conocimiento de un Informe Técnico elaborado por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), a través del cual se plantea la implementación de un protocolo ante la aparición de ballenas en las operaciones de pesca de la especie, con el objeto de fortalecer y actualizar las medidas de mitigación vigentes frente a interacciones con mamíferos marinos en el marco de un plan de manejo con Enfoque Ecosistémico y en cumplimiento de las exigencias vinculadas a la certificación de la pesquería.

Al respecto, dicho Protocolo será abordado en la próxima reunión de la Comisión de Seguimiento de Crustáceos Bentónicos.

Asimismo, se analizó la propuesta del INIDEP en relación a la ampliación del área delimitada en la S-I del Área Sur, dado el incremento en la Captura Máxima Permisible (CMP) establecida en la Zona S-I a través del punto 5.1 del Acta CFP N° 32/2025 (con un límite geográfico sugerido por el Instituto, entre los paralelos 48° y 50° S y los meridianos 64° 30’ y 66° O) con el objetivo de distribuir el esfuerzo pesquero y reducir la presión sobre el área adyacente al Puerto San Julián, donde se registran las principales concentraciones de hembras que a mediados de noviembre inician su periodo reproductivo.

Realizado el análisis de la información operativa disponible, señalaron que hasta la fecha no se han registrado lances dentro del sector S-I al sur de los 50° S, y que dicha ampliación contribuiría a evitar una concentración excesiva del esfuerzo pesquero en el área original, además de facilitar el monitoreo del sector de Bahía Grande, que no fue visitado por la flota congeladora en la última temporada.

En esa línea, se decidió extender el límite sur del área habilitada a la captura de Centolla (Lithodes santolla) dentro de la subárea S-I del Área de Manejo Sur, establecida en el punto 5.1. del Acta CFP N° 32/2025, hasta el paralelo 52° de latitud Sur, para la temporada 2025-2026.