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Esta semana sesionó el Consejo Federal Pesquero. De este modo, emitió las Actas N° 30/2025 y 31/2025, como así también, la Resolución N° 14/2025, a través de las cuales se trataron diversos temas vinculados a la administración de los principales recursos pesqueros y se procedió a realizar la distribución del Fondo Nacional Pesquero (FONAPE).

En lo referido a Merluza Común (Merluccius hubbsi), se distribuyeron volúmenes de la Reserva de Administración a ONCE (11) embarcaciones fresqueras por un total de MIL QUINIENTAS QUINCE (1.515) toneladas.

Además, DOS (2) cámaras pesqueras solicitaron se autorice la puesta a disposición de los volúmenes de captura de Merluza Común (Merluccius hubbsi) que los titulares de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estimen no utilizarán en el corriente año.  

De este modo, el Consejo autorizó la puesta a disposición de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen anual de la CITC correspondiente al año 2025 que se considere que no será capturada, para ser integrado a la Reserva de Administración, a partir del día 6 de noviembre y hasta el día miércoles 12 de noviembre a las 16:00 horas.

Esta decisión quedó establecida en la Resolución CFP N° 14/2025.

La misma fue tomada considerando el impacto de medidas similares adoptadas en años anteriores y su efectividad para mantener y aumentar la mano de obra empleada, como así también, asegurar la continuidad de esta actividad durante todo el año.

Con relación al recurso Langostino (Pleoticus muelleri), y como consecuencia del recurso de reconsideración interpuesto por diversas cámaras pesqueras sobre el Acta CFP N° 26/2025 (punto 3.4.1.) y la Resolución CFP N° 11/2025, referida al procesamiento de Langostino a bordo de la flota congeladora tangonera, el Consejo Federal Pesquero acordó, previo a resolver la cuestión planteada, solicitar a la Autoridad de Aplicación que informe el porcentaje de producción de colas de Langostino por parte de buques congeladores durante el año 2025, antes y después de la Resolución CFP N° 11/2025, por buque y por marea.

En cuanto al Abadejo (Genypterus blacodes), el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) se expresó respecto a la consulta efectuada por la Autoridad de Aplicación sobre una eventual prospección.

Al respecto, informaron que la especie se encuentra bajo un contexto de sobrepesca y que las capturas del año en curso están en el orden de la Captura Máxima Permisible (CMP) establecida, por lo cual de realizarse una prospección antes de fin de año llevaría a superar dicha CMP.

A su vez, de que en los meses en los cuales se requiere la realización de una prospección es cuando se comienza el proceso reproductivo de la especie y los individuos son susceptibles a la pesca. Por lo tanto, bajo estos supuestos y desde una perspectiva biológica no consideraron conveniente acceder a lo solicitado.

Sobre la Vieira Patagónica (Zygochlamys patagónica), se decidió asignar a una empresa dedicada a la capturada de este recurso, para el período anual 2025, un volumen adicional de la especie, conforme el siguiente detalle: 

  • UM B: QUINIENTAS NOVENTA Y DOS CON 50/100 (592,50) toneladas.
  • UM C: CIEN (100) toneladas.

En torno a las Especies Pelágicas, y también a pedido de una cámara pesquera, el Consejo Federal Pesquero decidió autorizar, durante el corriente período anual, la operatoria de la flota fresquera para la captura exclusiva de especies pelágicas en el AVPJM (Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza), entre los paralelos 42° y 44° de latitud Sur.

No obstante, esta autorización se encuentra sujeta a una serie de condiciones:

  1. Utilizar red de media agua.
  2. Operar solamente durante las horas de luz diurna.
  3. Declarar la intencionalidad de pescar anchoíta antes de iniciar la marea, de forma tal que la existencia exclusiva de artes de pesca pelágica pueda ser verificada a bordo.
  4. Dar aviso en el momento en el que el buque se dispone a entrar a la zona de veda con los fines de captura exclusiva de la especie.
  5. Comunicar, con al menos 24 horas de anticipación, la fecha y puerto en que se realizará la descarga, con la finalidad de que la captura exclusiva de dicha especie pueda ser corroborada.
  6. Establecer para el armador la obligatoriedad de embarcar un observador científico a bordo, de conformidad con la disponibilidad del INIDEP. En su defecto se podrá embarcar un Inspector de la DNCyFP u observadores provinciales disponibles.

Finalmente, con relación al Fondo Nacional Pesquero (FONAPE), el aludido Consejo decidió por unanimidad asignar los fondos conforme se detalla a continuación, y cuya decisión que quedó establecida en el Acta CFP N° 30/2025:

50% de recursos no coparticipables ($2.225.997.257,41)

  1. Autoridad de Aplicación: $ 675.997.257,41
  2. Inidep: $ 670.000.000,00
  3. Patrullaje y Control: $ 670.000.000,00
  4. CFP: $ 135.000.000,00
  5. Capacitación: $ 75.000.000,00

50% de recursos coparticipables ($2.225.997.257,41)

  1. Provincia de Buenos Aires: $ 370.999.542,90
  2. Provincia de Río Negro: $ 370.999.542,90
  3. Provincia de Chubut: $ 370.999.542,90
  4. Provincia de Santa Cruz: $ 370.999.542,90
  5. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: $ 370.999.542,90
  6. Nación: $ 370.999.542,90